Deberes cívicos y Libertad Religiosa
El departamento de Deberes Cívicos y Libertad Religiosa (PARL, por sus
siglas en inglés) promueve y mantiene la libertad religiosa, con especial énfasis en la libertad de conciencia.
La libertad religiosa incluye el derecho humano de tener o adoptar la religión que la persona prefiera; cambiar sus creencias religiosas de acuerdo con su conciencia; manifestar la religión individualmente o en la comunidad con otros creyentes, en adoración, observancia, práctica, testimonio
y enseñanza, sujeto todo al respeto por los derechos equivalentes de los demás.
Director de Libertad Religiosa.
El director de Libertad Religiosa de la iglesia local será elegido y trabajará en estrecha cooperación con el pastor en todos los asuntos de Libertad Religiosa, y cooperará con el departamento de Libertad Religiosa de la Asociación o de la Unión. El director debe ejercer una
influencia espiritual positiva, ser capaz de entrar en contacto con el público en general, estar interesado en los asuntos públicos, ser eficiente como corresponsal y preocupado por la conservación de la libertad del pueblo de Dios.
Asociaciones de Libertad Religiosa. Se considera que cada iglesia local es una Asociación de Libertad Religiosa informal, y que cada miembro de la iglesia es miembro de esa asociación. El pastor o el anciano local es su presidente
en cada iglesia local.
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